Así lo indicó un fallo judicial que tomó a su cargo un controvertido caso luego de que llegara a sus manos un informe. El mismo señalaba que el año pasado nació un bebé en el Hospital Zatti de Viedma y que se consigna la oposición de los progenitores para la aplicación de las vacunas obligatorias.
Todo comenzó con una polémica, ya que el nosocomio indicó que se llenó un formulario de negativa a vacunar a una persona menor de edad. En el momento del nacimiento, en julio de 2023, los padres dejaron constancia que “la obligatoriedad de las vacunas es discutible y que vacunaremos a nuestro hijo, sólo bajo la prescripción de nuestro pediatra de confianza.»
Pasó el tiempo y el 17 de abril se concretó una audiencia de mediación con la participación de la Defensoría de Menores y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). En este marco, los progenitores expusieron los motivos acerca de su negativa a la vacunación de su hijo y manifestaron tener el control de recién nacido realizado por el hospital.
La jueza recordó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional, que hay normas que garantizan el acceso a los servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y comunidad, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad, que las vacunas son “una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva” y está el interés superior del niño.
En consecuencia, instruyó a los padres a que cumplan con el Calendario Nacional de Vacunación respecto de su hijo dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y ordenar compulsivamente la vacunación según el plan obligatorio.
NOTA a la Jueza de Familia, María Laura Dumplé


















